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AUXILIO POR MEDICAMENTOS Y EXÁMENES NO CUBIERTOS POR EL POS PARA BENEFICIARIOS DE ASOCIADOS QUE NO TENGAN VÍNCULO LABORAL DIRECTO CON O-I PELDAR

Fonpeldar cubre hasta el 50% del valor de los medicamentos y exámenes no incluidos en el POS, con un tope anual de 7 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) por año calendario. Este beneficio aplica para los beneficiarios del asociado que no sean asociados de Fonpeldar, previa presentación de la orden médica, certificación de la EPS que acredite la calidad de beneficiario y copia del documento de identidad. En caso de cónyuges o compañeros permanentes que ambos sean asociados, se reconocerá un único auxilio por beneficiario.

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AUXILIO POSTUMO


Cuando fallece un asociado, Fonpeldar pagará hasta la suma de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2026 del Fondo para la Previsión y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.

Este valor será entregado a los herederos del asociado de acuerdo al reglamento de ingreso, retiro y reingreso, previa presentación de la documentación requerida por Fonpeldar, (aproximados al mil más cercano).

 PARÁGRAFO: Fonpeldar les enviará a los familiares un arreglo floral.

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CUOTAS MODERADORAS


Fonpeldar reconoce hasta el 75% del valor de la cuota moderadora de los asociados afiliados a una EPS. Para quienes cuentan con medicina prepagada, el auxilio se calculará sobre el equivalente al 75% de la cuota moderadora más alta de la EPS. El beneficio tiene un tope anual de 13,5 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). En los casos de asociados sin vínculo laboral directo con O-I Peldar, el auxilio también podrá cubrir a su cónyuge o compañero(a) permanente, hijos menores de 25 años que dependan económicamente del asociado o se encuentren estudiando, así como hijos con discapacidad permanente y padres dependientes, previa presentación de los documentos que acrediten el parentesco, la dependencia y la afiliación. Para acceder al beneficio es indispensable presentar los soportes de pago expedidos por la EPS, IPS o la entidad de medicina prepagada, según corresponda.

BENEFICIOS QUE HACEN LA DIFERENCIA

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EXEQUIAL


Fonpeldar otorga un auxilio de hasta 2,07 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) para los asociados titulares de un plan exequial. El beneficio se reconoce semestralmente cuando el plan es contratado a través de Fonpeldar, o anualmente si el plan pertenece a otra entidad, en ambos casos de manera proporcional a la fecha de afiliación. Para acceder al auxilio, el asociado debe acreditar su condición de titular y presentar la certificación vigente del plan con el valor pagado y la entidad prestadora del servicio.

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ODONTOLOGÍA


Fonpeldar otorga un auxilio de hasta 9,8 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) para tratamientos odontológicos del asociado. Este beneficio puede solicitarse una vez cada dos años y utilizarse hasta en dos tratamientos durante la vigencia establecida. Para acceder al auxilio, el asociado debe presentar el presupuesto, diligenciar el formato de Fonpeldar, someterse a la valoración de auditoría odontológica y cumplir con el proceso de autorización. En tratamientos mayores o de urgencia, se requiere la validación del auditor odontológico y la presentación de los soportes correspondientes. Cuando el tratamiento se realice a través de la EPS, IPS o medicina prepagada, el auxilio podrá reembolsarse al asociado con la presentación de los comprobantes de pago vigentes y la respectiva pos-valoración.

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HOSPITALIZACIÓN

Fonpeldar reconoce un auxilio de hasta 2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) por cada noche de hospitalización del asociado, con un máximo de 20 noches por año calendario, ya sean continuas o discontinuas. También se incluyen los días de urgencias cuando estos deriven en una hospitalización inmediata. En los casos de hospitalización domiciliaria autorizada por la EPS o el médico tratante, el auxilio se otorgará hasta por 15 noches al año, previa presentación de los soportes requeridos y la validación de la auditoría médica.