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CRÉDITO ORDINARIO

 

DEFINICIÓN: Crédito libre Inversión.

CUPO: Hasta seis (6) veces el valor correspondiente a la suma de aportes sociales más ahorros permanentes, que posea el asociado en el momento de solicitar el crédito.

PARÁGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta misma línea, el saldo del crédito anterior no debe ser superior al 200% de la sumatoria de los aportes sociales y ahorros permanentes.

FORMA DE PAGO: Su pago se deberá efectuar por Caja o Nomina. En cuotas fijas semanales, quincenales o mensuales, dependiendo su pagaduría.

PARÁGRAFO: En los casos que no sea posible efectuar el descuento por nomina, se deberá llevar a cabo el pago por caja. Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas con las primas semestrales durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.

PLAZO: Hasta ciento dos (102) meses.

TABLA DE AMORTIZACIÓN: Los créditos serán pagados por parte de los asociados de acuerdo a la siguiente tabla: 

  • Monto

    Plazo Max

    De

    Hasta

    1

    10.000.000

    48

    10.000.001

    20.000.000

    60

    20.000.001

    40.000.000

    72

    40.000.001

    60.000.000

    84

    60.000.001

    En adelante

    102

    Garantías: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.