CALAMIDAD DOMÉSTICA
DEFINICIÓN: Tendrá destinación específica, en caso de presentarse una calamidad doméstica, plenamente demostrada, por hechos no previsibles que perjudiquen significativamente la estabilidad económica del asociado.
IMPUESTOS
DEFINICIÓN: Crédito destinado al pago de cualquier clase de impuesto a cargo del asociado o de su cónyuge.