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FOMENTO EMPRESARIAL

 

DEFINICIÓN: Créditos cuyos recursos tengan por objeto Crear, Fomentar, Fortalecer e Incentivar proyectos y/o programas relacionados con creación de empresas o planes de negocio para aquellos emprendedores que cuentan con una oportunidad de negocio, que mejoren la calidad de vida de cada uno de los Asociados y su núcleo familiar, con recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.

Para el otorgamiento del crédito de fomento empresarial se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente.

b. Demostrar que posee con recursos propios (Cesantías, ahorros, etc.) Equivalentes al 20% del valor total del emprendimiento.

c. Podrán participar en el desarrollo del proyecto el asociado y su grupo familiar (esposa(o) o compañera(o)) e hijos.

d. Este crédito podrá ser otorgado a todos los asociados que hayan participado totalmente en el proceso de formación y entrenamiento desarrollado por el Comité de emprendimiento desde su convocatoria hasta el concepto favorable de viabilidad positiva del proyecto empresarial por parte del Comité y su equipo de asesores.

e. Se harán desembolsos parciales mediante la presentación previa de cotizaciones y será el gestor asignado al proyecto quien determine el cumplimiento real de las inversiones y autorice los siguientes desembolsos hasta completar la totalidad del proyecto.

CUPO: Hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sin exceder del 80% del valor total del proyecto.

PLAZO: Hasta sesenta (60) cuotas mensuales

FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.

a. Se otorgará al asociado un plazo muerto para el inicio de los pagos de 6 meses contados a partir del primer desembolso, como estímulo para el desarrollo del proyecto.

PARÁGRAFO 1Después de transcurrido un año de estar amortizando el crédito, en la reunión anual de seguimiento del emprendimiento se efectuará un análisis del cumplimiento de los objetivos y cumplimiento total de los compromisos adquiridos, si los resultados son positivos y el comité lo aprueba, se podrá subsidiar por el FODES hasta el 50% del pago de intereses corrientes de cada cuota restante.

PARÁGRAFO 2Transcurridos 18 meses de estar amortizando el crédito, se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de pago, productividad y rentabilidad establecidos por el comité.

PARÁGRAFO 3: Transcurridos 30 meses de estar amortizando el crédito, se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de pago, productividad y rentabilidad establecidos por el comité.

GARANTÍA: Pagaré y dos (2) codeudores.

PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.