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RECREACIÓN

DEFINICIÓN: Es el crédito que se otorga con el fin que el asociado pueda recrearse, mediante actividades de diversión, relajación y entretenimiento.

Se puede utilizar este crédito cuando el asociado adquiera paquetes y lo demuestre mediante la factura o documento equivalente correspondiente a nombre del asociado, indicando que la actividad de turismo se direcciona hacia el grupo familiar.

CUPOHasta diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.

Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.

PARÁGRAFO: Tiene derecho a un nuevo crédito de recreación cuando haya cancelado el 50%.

PLAZOHasta sesenta (60) meses

GARANTÍAPagare y un (1) deudor solidario en caso de llevar menos de un año de vinculación